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Superintendencia revocó sanción a la constructora Centenario

Artículo tomado del Diario Crónica del Quindio.
http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-superintendencia-revoco-sancion-a-la-constructora-centenario-nota-132575

El ente de control señaló que no existió publicidad engañosa en las negociaciones de los inmuebles ubicados en el proyecto Parque Residencial Colombia.

En mayo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio había impuesto a la constructora Centenario una sanción por la suma de $312.496.800 por presunta publicidad engañosa en la negociación de los inmuebles ubicados en el Parque Residencial Colombia. Sin embargo, en los últimos días la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor revocó la decisión. 

Los denunciantes señalaron que el proyecto, que involucra los conjuntos Cabo de la Vela, Barú y Caño Cristales, fue promocionado como conjunto cerrado en los años 2004 y 2006, a través de la revista La Guía Finca Raíz y que al firmar las escrituras públicas de compraventa e hipoteca el objeto fue ‘lote mejorado con casa de habitación’ desapareciendo el concepto de ‘conjunto cerrado’, sin existir el reglamento de propiedad horizontal.

El representante legal de la constructora Centenario, Gustavo Alberto Castaño Sarmiento, destacó en su momento que en la resolución se precisa que la investigación no trata acerca de si las casas promocionadas por la investigada son una ‘estafa’ o si los motivos de los quejosos son ‘loables’.

Tras expedirse la resolución número 38125 de 31 de mayo de 2018, al tratarse de un fallo en primera instancia, la constructora Centenario presentó recurso de apelación, instancia en la que se analizaron las escrituras públicas de los tres proyectos.

Se concluyó que: “El concepto ‘conjunto cerrado’ no fue modificado y por tanto la sancionada no vulneró lo dispuesto en los artículos 23, 29 y 30 de la ley 1480 de 2011 ni el derecho a la información, ya que se suministró referencia clara, completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a las urbanizaciones Cabo de la Vela, Caño Cristales, y Barú son un ‘conjunto cerrado’ y, por tanto, cumplió con las condiciones objetivas anunciadas y el mensaje publicitario fue real”, reza el fallo. 

“En concordancia con lo expuesto y a contrario de lo determinado por la dirección, este despacho no encuentra demostrada la conducta impuesta, motivos por los cuales es procedente revocar la resolución 38125 de mayo de 2018 y en consecuencia ordenar el archivo”, acota.

Redacción
LA CRÓNICA

 

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