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Las Heridas de un Error Oficial…

Una polémica se desató en Armenia hace más de un año por la presunta estafa a compradores de vivienda en el plan denominado Parque Residencial Colombia, que incluye los conjuntos residenciales: Cabo de la Vela, Caño Cristales y Barú. El caso prácticamente ha quedado resuelto. ¿Cómo? A favor de todos. Del constructor que fue vituperado, insultado y agraviado, sindicado de estafador. Y de los propietarios de las viviendas que, en su desconocimiento de la ley y la normatividad, y leyendo sus escrituras, se creían estafados.

Los propietarios creían que el constructor había utilizado las tierras que le cedió al municipio para vendérselas a ellos. Visto así, era una estafa a los compradores y una apropiación de terrenos públicos para fines comerciales privados. En realidad, todo resultó ser una equivocada interpretación de una ley y una suma de errores por parte del curador urbano uno (2004-2005- 2006), que otorgó las licencias. Esas licencias crearon un criterio dual, que zurció toda la madeja de errores.

El curador, en la previa aprobación del planteamiento urbanístico general por etapas, incluyó las cesiones obligatorias de terrenos al municipio, pero al interior de soluciones urbanísticas de conjunto cerrado. Y las licencias individuales de cada proyecto urbanístico, que no correspondieron al planteamiento por etapas, sino a licencias autónomas, se otorgaron para conjunto cerrado, lo cual encontró reflejo posterior en otra decisión jurídica, relacionada con la aprobación a los planos de régimen de propiedad horizontal. Igualmente, al elevarse las escrituras, se cometió el error de dejar como áreas públicas de cesión al municipio las áreas recreativas internas del conjunto, cesión que no estaba obligado a hacer el constructor, pues, como se ha dicho, las licencias fueron para conjuntos cerrados.

Es decir, al final hubo una doble titulación: el conjunto era de cada uno de los propietarios y del municipio. Así, fue aprobado por la curaduría en los planos de la propiedad horizontal. Pero el notario de turno se atrevió a protocolizar estas escrituras de régimen de propiedad horizontal, que es privado, involucrando áreas del municipio.

Craso error, evidente ilegalidad. El notario debió de rectificar el error del curador. Y peor, cuando las escrituras llegaron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, fueron anotados en los folios de matrícula inmobiliaria, cuando se debió devolverlas al notario por no corresponder las áreas superficiarias objeto de la decisión jurídica y porque había sido transferida como cesiones obligatorias al municipio. Una verdadera sucesión de errores.

Y también falló la alcaldía de Armenia que otorgó la personería jurídica a los registros de propiedad horizontal de dichas urbanizaciones, sin percatarse de esa enorme ilegalidad. El constructor actúo de buena fe creyendo que, pasados todos los filtros, el tema estaba legalizado.

Y así también los compradores. El constructor ha pedido a Planeación que actúe jurídicamente para dejar sin efectos las escrituras donde se transfirieron a título de cesión obligatoria gratuita zonas con destino a uso púbico, dentro del condominio, porque no estaba obligado a transferirlo, según las licencias de la curaduría.

Y Planeación ha aceptado. Para eso pidió, que se legalizara la cesión del 17% de las áreas por fuera del condominio, lo que está en marcha. Así las cosas, los propietarios pueden estar tranquilos porque cada uno podrá arreglar su escritura y la de propiedad horizontal. Y el constructor crecerá en credibilidad, porque él no se equivocó, por el contrario, invirtió cantidades de dinero en asesoría para encontrar el error y aclarar que quienes trasgredieron la normatividad fueron el curador, el notario y el director de Instrumentos Públicos. Lástima que el tema hubiera abierto tantas heridas en una sociedad ya altamente lastimada.

Autor: Miguel Ángel Rojas Arias

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