Informe técnico de Planeación buscó dar claridad a tema urbanístico
Informe técnico de Planeación buscó dar claridad a tema urbanístico
Con el propósito de dar claridad sobre el tema del proyecto urbanístico Parque Residencial Colombia cuyo debate penal comenzará mañana martes en audiencia de imputación de cargos, el departamento administrativo de Planeación rindió un informe técnico-jurídico sobre la situación.
El documento firmado por el subdirector de Planeación, Felipe Mejía Lamprea, señaló que teniendo en cuenta que se han presentado reiteradas inquietudes por parte de particulares, entidades de investigación y de control ante la administración municipal respecto a la situación jurídica y técnica del proyecto, la dependencia evaluó la situación y los pronunciamientos de entidades legales y del Estado, curadurías urbanas 1 y 2, entes territoriales, Oficina de Registro Públicos, departamento administrativo Jurídico, departamento administrativo de Bienes y Suministros y Empresa de Desarrollo Urbano, Edua.
El análisis técnico contó con la verificación de la situación con visita de campo que fue realizada por un grupo de profesionales de la subdirección de Planeación quienes hicieron un comparativo de lo encontrado en el sitio, frente al contenido de los actos administrativos expedidos para el proyecto de los conjuntos cerrados Cabo de La Vela, Barú, Caño Cristales y Bahía Blanca. Dentro de las conclusiones del informe se estableció que las licencias de urbanismo LU 2004-23 y LC2004-290, LU 2004-24 y LC 2004-291 fueron otorgadas de forma independiente y que gozan de plena validez jurídica y tienen manifestación explícita donde se enuncia la identificación con modalidad de conjunto cerrado.
Se indicó que en dichos actos administrativos no se evidenció la exigencia de las áreas de cesión obligatorias en el interior de los conjuntos cerrados. De los planos aprobados por el curador urbano 1 hay una descripción de área para conjunto cerrado y los espacios tienen una proyección de propiedad privada.
Asimismo, se especificó en los mismos las áreas comunes de cada urbanización. De esta forma, se estableció según el análisis que es concordante la información de los planos con lo que se encontró en la verificación de campo.
Áreas de cesión
En cuanto a las áreas de cesión que involucran a los conjuntos Cabo de la Vela, Barú y Caño Cristales se afirmó que no se exigieron las áreas de cesión obligatorias en las licencias, pero que hay unas escrituras públicas en las que se cede al municipio unos espacios en el interior de los conjuntos —vías, porterías y equipamento comunal privado— que no deberían estar escrituradas a favor del municipio, porque no hubo una exigencia legal, además que las normas aplicables tenían imprecisiones jurídicas en los Planes de Ordenamiento Territorial y que dichas áreas no ingresaron al inventario de bienes urbanísticos de la ciudad según el pronunciamiento del 27 de mayo de 2011, que realizó el departamento administrativo de Bienes y Suministros.
Se destacó que las escrituras públicas, a través de las cuales se constituyeron los regímenes de propiedad horizontal, cumplieron con los requisitos exigidos en la ley 675 de 2001 artículo 6 tales como protocolización de la licencia de construcción, planos aprobados por autoridad competente, al igual que lo dispuesto por el decreto nacional 1469 de 2010 en su artículo 5 cuando se refiere a planos de propiedad horizontal.
La doble condición jurídica
Al analizar los actos administrativos y legales de los conjuntos Caño Cristales, Barú y Cabo de la Vela se encontró que existe una doble titulación.
En este sentido, se tiene que las áreas comunes de los conjuntos al entregarse como cesión gratuita a favor del municipio, por cuenta de cumplir con una obligación no exigida en las licencias, “hoy cuentan con una doble condición jurídica, es decir son áreas comunes según el contenido de las licencias de urbanismo, construcción y régimen de propiedad horizontal, y espacio público como consecuencia de la escrituración de áreas de cesión que no se exigieron y que no han sido entregadas y recibidas a conformidad por el municipio en cumplimiento del protocolo y requisitos exigidos por este”.
En cuanto a las áreas externas se halló que ante el notario quinto se otorgó la escritura No.72 del 24 de enero de 2006 en la que se evidenció que era voluntad de los propietarios entregar las áreas externas al municipio y al verificar los certificados de tradición se observó que las mismas no fueron registradas a favor de Armenia si no a los mismos dueños por el registrador.
Control urbanístico
Se resaltó que el departamento administrativo de Planeación a través de dos oficios se pronunció respecto a indicar que las construcciones que se adelantaban eran ejecutadas bajo las licencias de construcción vigentes y aprobadas por el curador urbano, así como que lo construido se encontraba conforme a lo aprobado en dichos actos administrativos.
Se exaltó que el curador al momento de expedir las licencias de construcción y urbanismo, de aprobar los planos y dar el visto bueno a los planos de propiedad horizontal, se encontraba cumpliendo una función pública regida por los principios de la Constitución.
En consecuencia, los actos administrativos expedidos por esa autoridad competente, tales como licencias a la fecha no han sido demandados, ni revocados ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por ello, que la verificación del cumplimiento de los proyectos urbanísticos y arquitectónicos con las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y el estudio de la documentación legal sobre el predio y el solicitante, “es responsabilidad del curador urbano, y es así como en este caso fue el curador urbano 1, quien obró en tal sentido mediante las resoluciones correspondientes”.
Propuesta de solución
El departamento administrativo de Planeación precisó que en múltiples reuniones con el departamento Jurídico y el constructor han estudiado el tema de la doble condición jurídica de las áreas internas del Parque Residencial Colombia concluyendo que se debe acopiar una solución técnica y jurídica que permita dejar sin efectos las escrituras públicas a través de las cuales se cedieron las áreas internas de los conjuntos Cabo de la Vela, Barú y Caño Cristales sin tener obligación de hacerlo.
En un pronunciamiento emitido al departamento Jurídico por la Superintendencia de Notariado y Registro se estableció: “…La forma de volver las cosas a su estado anterior, es otorgando escritura pública de retractación o revocación, para lo cual se requiere que quien figure ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como actual titular del derecho real de dominio del bien inmueble, no haya efectuado ningún acto posterior de disposición, gravamen o afectación del dominio del predio”.
El escrito de Planeación determinó que se puede decir después de adelantar un estudio minucioso acerca de la normatividad aplicada sobre el proyecto en general del Parque Residencial Colombia que dicha intervención se ajusta a las normativas adoptadas para este tipo de actuaciones urbanísticas, por lo que se puede concluir que se requiere subsanar vicios del proceso a través de la aplicación de la figura de revocación o retracción de las estructuras públicas a través de las cuales se cedieron las comentadas áreas.
En el documento firmado por el subdirector de Planeación, Felipe Mejía Lamprea se informó que se encontraron posibles infracciones relacionadas con la construcción de una unidad de vivienda sin la respectiva licencia de construcción expedida por parte del Curador Urbano, y con intervenciones por parte de los propietarios de inmuebles vendidos a particulares por parte del constructor que podrían señalarse en el mismo tipo de infracción.
Por lo demás se afirmó que el constructor ha cumplido con la normativa local y nacional referente al desarrollo urbanístico del territorio donde se construye el proyecto.
Demandante pide investigar a subdirector de Planeación
Ante el informe técnico emanado por el departamento administrativo de Planeación, Felipe Mejía Lamprea el demandante, Carlos Alberto Tamayo Palacio —hoy condenado por injuria y calumnia luego de que el Juzgado Segundo Penal de Calarcá precisara que no hubo estafa por parte de la constructora en el proyecto Parque Residencial Colombia, situación en la que sigue siendo reiterativo el reclamante—, envió una carta con copia a la alcaldesa de Armenia, Luz Piedad Valencia Franco; defensora del Pueblo, Piedad Correal; procuradora judicial, Carolina Arango; contralora municipal, Nancy Lorena Castro, entre otros solicitando se investigue la actuación del subdirector de Planeación, Felipe Mejía Lamprea al haber elaborado el estudio del asunto urbanístico.
Cabe señalar que Tamayo Palacio apeló ante el Tribunal Superior del Quindío la decisión del Juzgado Segundo Penal de Calarcá, acción que no próspero, acudiendo a una casación que también le fue negada quedando en firme la sentencia condenatoria desde el 23 de mayo de 2012.
En síntesis, en la carta se solicitó al procurador: “…Mi intención es pedirle a usted que abra una investigación disciplinaria en contra de Felipe Mejía Lamprea, Fernando Arias Romero, José Ignacio Rojas, los abogados contratistas del municipio Andrés Julián Martínez y Nelson Uribe Ramírez, los directores de Bienes y Suministros del municipio y todas las personas que cobija su competencia como procurador regional, por haber cohonestado como cómplices necesarios del señor Gustavo Castaño en la consumación de los delitos que se investigan, quien aunque no ha sido sujeto de juzgamiento ha reconocido, incluso bajo juramento que parte de lo que ha vendido le pertenece al municipio”
La Crónica del Quindío. Julio 9 de 2012
Por: Gustavo Adolfo Andrade Patarroyo
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